Para los propósitos de la presente Resolución se entenderá por grano toda semilla destinada exclusivamente al consumo o industrialización y no para la siembra, y que no ha sido sometida a ningún procesamiento industrial.
Para la importación de los granos y otros productos que se identifican en la presente Resolución, se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos generales:
- Que la partida venga amparada por un Certificado Fitosanitario Oficial original del país de origen, en el que conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios que se establecen en esta Resolución.
- Que vengan libres de suelo.
- Que, cuando se utilicen envases, éstos sean nuevos.
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